Resumen: Finalidades de la pena. La reinserción social no es el único fin de la pena y, por tanto, existen razones de prevención especial y de justicia que son también funciones legítimas de las penas. La pena tiene un doble componente: finalidad resocializadora, y la finalidad aflictiva. No cabe renunciar sin más a la prevención general, dentro de límites compatibles con el principio de proporcionalidad, ni tampoco a la prevención especial frente al propio sujeto que exterioriza una comprobada tendencia al delito. Requisitos concesión tercer grado penitenciario. La resolución recurrida se ha de proyectar respecto de las circunstancias concurrentes al tiempo de la propuesta de mantenimiento que elabora la Junta de Tratamiento pues cada seis meses como máximo deberá efectuarse un nuevo estudio con una nueva propuesta. El pronóstico de reincidencia del interno es medio-alto. No es posible atender a la pretensión del recurrente de concesión del tercer grado con el régimen de semilibertad que ello conlleva, cuando se carece de variables que permitan valorar una progresión en una conducta criminal de cierta gravedad.
Resumen: Progresión tercer grado, desestimada. La clasificación dentro de los distintos grados de tratamiento penitenciario, deberá tener en cuenta no sólo la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, sino también la duración de la pena y medidas penales en su caso, el medio al que probablemente retornará y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento. La progresión de grado ante una evaluación favorable del tratamiento, dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva. La clasificación en tercer grado penitenciario viene determinada por la ponderación de: a) la personalidad del penado; b) su historial individual, familiar, social y delictivo; b) la duración de las penas; d) medio social al que retorne el interno; y e) los recursos, facilidades y dificultades existentes en el caso y en el momento para el buen éxito del tratamiento. La clasificación al tercer grado exige presupuestos objetivos cuáles son la satisfacción de las responsabilidades civiles en los términos expuestos en la LOGP, y el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta cuando ésta sea superior a los cinco años. La reinserción social no es una finalidad absoluta de las penas privativas de libertad sino que se trata de una orientación armonizable con otras funciones legítimas como la prevención especial y la justicia.
Resumen: Los permisos ordinarios de salida constituyen eficaces instrumentos tratamentales, que sirven la preparación para la vida en libertad del interno.Requisitos para su concesión, no es automática, han de concurrir requisitos objetivos y no darse circunstancias que desaconsejen su concesión. La finalidad de los permisos se desvirtúa en la concesión de permisos carcelarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo. La lejanía en el tiempo,gravedad de los hechos por los que fue condenado y sus circunstancias personales determinan la denegación del permiso.
Resumen: El disfrute de los permisos no es un derecho incondicionado del interno, sino que en su concesión interviene la ponderación de otra serie de circunstancias objetivas y subjetivas para impedir que la finalidad de la medida se frustre. La lejanía de una posible excarcelación, influye razonablemente en la posibilidad de quebrantamiento y en la utilidad misma del permiso. Para la concesión de los permisos no sólo es necesario la concurrencia de los requisitos objetivos,sino que no consten otros circunstancias que desaconsejen su denegación. Además debe poder descartarse una probabilidad de quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, lo que exige un juicio de valor. La denegación del permiso se explica en el Auto recurrido por lo ocurrido en el último permiso disfrutado al serle ocupadas sustancias tóxicas, con lo que demostró no estar preparado para integrarse en las normas y pautas sociales en libertad.
Resumen: El acusado, dentista, fue condenado como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave profesional. La AP estima su recurso y le absuelve, junto con la responsable civil subsidiaria y la aseguradora responsable civil directo. La sentencia no determinan con claridad las lesiones inferidas, ni tampoco se deducen del informe de sanidad en que se basa el Juez para fijar los días de curación. La retirada posterior de los implantes no son heridas, sino un tratamiento fracasado por el que se puede solicitar una responsabilidad civil. De hecho, se reclamó y la empresa indemnizó a la paciente. La infección era un riesgo aparejado a la operación bucal susceptible de ser tratado con antibióticos, como de hecho fue curada. No ha pruebas que permitan sostener una conducta imprudente en el acusado, omitiendo la diligencia exigible a un médico normal.
Resumen: Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador, excepto cuando se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa que no se refiera a la clasificación del penado. En el caso de que el penado se halle cumpliendo varias penas, la competencia para resolver el recurso corresponderá al juzgado o tribunal que haya impuesto la pena privativa de libertad más grave, y en el supuesto de que coincida que varios juzgados o tribunales hubieran impuesto pena de igual gravedad, la competencia corresponderá al que de ellos la hubiera impuesto en último lugar". La Audiencia Provicial se declara incompetente para conocer del recurso de apelación contra el auto del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que mantiene al interno en segundo grado, en favor del órgano sentenciador,en este caso el Juzgado de lo Penal.
Resumen: Exigencia constitucional de motivación.Resolución motivada,improcedencia de la nulidaad.Para la concesión de permisos ordinarios deben de concurrir los requisitos ordinarios y no concurrir circunstancias que desaconsejen su denegación. La finalidad de los permisos se desvirtúa en la concesión de permisos carcelarios excesivamente anticipados cuando la extinción de la condena se difiere en un largo lapso de tiempo. Tampoco resulta irrazonable la consideración de que el plazo lejano para la vuelta al pleno ejercicio de la libertad personal no es ajeno ni al riesgo de quebrantamiento ni a los fines de la institución del permiso de salida, y en concreto a la preparación de la vida en libertad. El interno cumple los requisitos objetivos para la concesión del permiso, pero no las circunstancias que pemiten su concesión. La comprobación de los requisitos subjetivos, por referirse a un comportamiento futuro, solo puede ser deducida mediante un juicio de pronóstico. La gravedad del hecho por el cual fue condenado, la falta objetiva de garantías de hacer un buen uso del permiso que señala el Centro Penitenciario,la necesidad de un mayor afianzamiento de la trayectoria penitenciaria positiva, y la necesidad de consolidar la a una vida honrada en libertad suponen que no concurren aún las circunstancias habilitantes para la concesión de un permiso preparatorio para la vida en libertad.
Resumen: La tutela judicial efectiva se satisface por la resolución motivada en derecho en la que se de respuesta a las pretensiones suscitadas por el interesado, lo que se ha cumplido en la resolución impugnada. Las penas privativas de libertad deben orientarse hacia la reeducación y reinserción social el penado, cumplen la finalidad de restablecimiento de la confianza de la comunidad en la vigencia de la norma infringida por el delito, lo cual no implica que la reeducación sea un derecho fundamental, ni constituya el único fin que persigue cualquier pena. La concesión del tercer grado penitenciario solo resulta posible cuando de este modo no se impide que la pena cumpla sus finalidades, por lo que resulta necesario que se haya producido un efectivo cumplimiento de una parte relevante de la pena. La progresión de grado dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva. La finalidad de la pena exige que la progresión al tercer grado lo sea tras superado un periodo de seguridad. El penado tiene buena conducta y cumple actividades penitenciarias, ello justifica que se le estén concediendo permisos penitenciarios, pero la lejanía de la fecha de cumplimiento, la extremada gravedad del delito y la no asunción de la responsabilidad y consecuencias del mismo justifican la denegación del tercer grado penitenciario, quedando en el segundo.
Resumen: Los permisos penitenciarios deben esta preorientados al cumplimiento de los fines de la reeducación y la reinserción social, contribuyen a la corrección y readaptación del penado y se integran en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. Requisitos para su concesión:clasificación en segundo o tercer grado, el cumplimiento de la cuarta parte de la pena y no observar mala conducta no suponen por si el otorgamiento del permiso, sino que deben concurrir otras variables que se mueven dentro del principio de oportunidad dentro del programa de tratamiento, al no ser el permiso un derecho un derecho absoluto e incondicionado del interno. Estos otros requisitos, de carácter subjetivo, evaluables dentro del programa de tratamiento, son la improbabilidad de quebranto de la condena, la inexistencia de riesgo de comisión de nuevos delitos y la falta de repercusión negativa de la salida como preparación para la vida en libertad o para el desarrollo mismo del programa de tratamiento, orientado a la anterior finalidad. El Juzgado desestima el permiso por existir variables de las pudiera derivarse como probable la comisión de nuevos delitos,pero el hecho de que esté próximo el cumplimiento de la pena determina la concesión del mismo para preparar la vida en libertad.
Resumen: La pena cumple también una función irrenunciable de restablecimiento de la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito (prevención general positiva); y de compensación o retribución de la culpabilidad derivada del hecho delictivo. Requisitos para la concesión de la libertad condicional. El recurrente se encuentra en tercer grado, ha cumplido las 3/4 partes de la condena, observa buena conducta según se desprende del informe elaborado para la obtención de la libertad condicional. Se concede sin perjuicio de lo que se pueda disponer en el programa individualizado de seguimiento y control que proceda acordar.